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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Cancelación de Regencia. La Regencia de un establecimiento perderá su vigencia, o procederá su revocatoria, por alguna de las siguientes causales:

a) Pérdida, por parte del colegiado, de su condición de miembro activo del Colegio.

b) Incumplimiento de la renovación de la Regencia anual.

c) Cancelación o ruptura de la relación contractual por cualquiera de las partes, debidamente notificada al Colegio.

Cuando se cancele o revoque una Regencia, se comunicará a los entes públicos interesados para que procedan a cancelarla en sus registros.


 

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