Artículo 40
Artículo 40.—Cancelación de
Regencia. La Regencia
de un establecimiento perderá su vigencia, o procederá su revocatoria, por
alguna de las siguientes causales:
a) Pérdida, por
parte del colegiado, de su condición de miembro activo del Colegio.
b) Incumplimiento
de la renovación de la
Regencia anual.
c) Cancelación o
ruptura de la relación contractual por cualquiera de las partes, debidamente
notificada al Colegio.
Cuando se cancele o
revoque una Regencia, se comunicará a los entes públicos interesados para que
procedan a cancelarla en sus registros.
|