Artículo 42
Artículo 42.—Apertura y cierre
del Cuaderno. En la primera página del Cuaderno de Bitácora debe
consignarse su apertura, la que correrá a cargo del Colegio e incluirá el
objeto del Cuaderno, el nombre, firma, sello y número de inscripción del
colegiado que fungirá como Regente, así como la razón social y el número de
inscripción de la empresa a la cual se brindará el servicio.
También se consignará el sello
del Colegio y firma del funcionario autorizado.
Cuando termine la relación
contractual, el Regente deberá realizar una anotación de cierre y tendrá
treinta días hábiles para entregar al Colegio el original de la bitácora.
En el caso de que se agote la
bitácora y continúe la relación contractual, se deberá hacer la entrega al
Colegio en los ocho días hábiles siguientes, en cuyo caso el Colegio procederá
a entregar una nueva bitácora previo pago del costo respectivo.
La no devolución de la bitácora
conforme a lo estipulado en el párrafo anterior impedirá al profesional la
obtención de nuevos Cuadernos de Bitácora.
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