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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Distribución del Cuaderno. El Cuaderno de Bitácora tendrá folios constituidos por un original y dos copias que se distribuirán de la siguiente forma:

a)  El original será entregado al Colegio por el Regente cuando acabe la relación contractual respectiva, o bien, cuando se agoten sus folios y se requiera uno nuevo.

Cada original permanecerá en custodia en el Colegio por cinco años, a partir de la fecha en que conste su cierre.

b)  La primera copia será para el Establecimiento.

c)  La segunda copia será para el Regente.

Las copias podrán ser retiradas del Cuaderno de Bitácora conforme vayan siendo completadas.

Cualquier persona legitimada tendrá acceso a este original pero no se permitirá su salida del Colegio, salvo disposición expresa de una autoridad competente.


 

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