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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Anotaciones en el Cuaderno. El Profesional Responsable está obligado a dejar constancia escrita, conforme con su mejor criterio, de las observaciones, recomendaciones e incidencias que ocurran durante su gestión profesional.

Deberá anotar en su Cuaderno de Bitácora todos los aspectos que considere de trascendencia en cuanto a la mejor descripción de la práctica profesional empleada en la actividad del caso, procurando siempre que no se viole la confidencialidad inherente a toda actuación profesional.

Las anotaciones podrán hacerse en la sede del servicio o en la oficina del Profesional Responsable.

Las anotaciones iniciarán con la fecha y hora respectiva y serán cerradas con la firma del Profesional Responsable.

Algunos de los aspectos que podrían constar en el Cuaderno de Bitácora son:

a)  Recomendaciones y constancias sobre manejo, almacenamiento o procesamiento que se recomiende dar a los materiales propios de la actividad del establecimiento, incluyendo materiales rechazados y sobrantes.

b)  Recomendaciones y constancias sobre la aplicación correcta de los procesos, operaciones, programas, formulaciones, análisis, procedimientos y balances que se requieran para el funcionamiento adecuado del establecimiento.

c)  Constancia de cambios en el proceso

d)  Observaciones y correcciones que específicamente se refieran a efectos sobre el ambiente, la seguridad y la salud de las personas.

e)  Cualquier otra información considerada de relevancia y que sea competencia de los miembros del Colegio, según el Artículo 93 de la Ley N° 8412.


 

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