Artículo 44.—Anotaciones en el
Cuaderno. El Profesional Responsable está obligado a dejar constancia
escrita, conforme con su mejor criterio, de las observaciones, recomendaciones
e incidencias que ocurran durante su gestión profesional.
Deberá anotar en su Cuaderno de
Bitácora todos los aspectos que considere de trascendencia en cuanto a la mejor
descripción de la práctica profesional empleada en la actividad del caso,
procurando siempre que no se viole la confidencialidad inherente a toda
actuación profesional.
Las anotaciones podrán hacerse en
la sede del servicio o en la oficina del Profesional Responsable.
Las anotaciones iniciarán con la
fecha y hora respectiva y serán cerradas con la firma del Profesional
Responsable.
Algunos de los aspectos que
podrían constar en el Cuaderno de Bitácora son:
a)
Recomendaciones y constancias sobre manejo, almacenamiento o procesamiento que
se recomiende dar a los materiales propios de la actividad del establecimiento,
incluyendo materiales rechazados y sobrantes.
b)
Recomendaciones y constancias sobre la aplicación correcta de los procesos,
operaciones, programas, formulaciones, análisis, procedimientos y balances que
se requieran para el funcionamiento adecuado del establecimiento.
c) Constancia
de cambios en el proceso
d)
Observaciones y correcciones que específicamente se refieran a efectos sobre el
ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
e) Cualquier
otra información considerada de relevancia y que sea competencia de los
miembros del Colegio, según el Artículo 93 de la Ley N° 8412.