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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Descuentos. La Asamblea podrá acordar descuentos por pago adelantado.

El miembro que se atrase en el pago de sus cuotas por tres meses o más, perderá por un año el derecho a los descuentos que por pago adelantado hubiere establecido la Asamblea.


 

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