CAPÍTULO XIX
CAPÍTULO
XIX
Del
ejercicio de cargos en los órganos del colegio
Artículo 48.—Deber
de ejercicio del cargo. Los miembros que hayan sido elegidos para un cargo
de representación en los órganos o comisiones del Colegio, deberán ejercer sus
funciones con apego a la Ley
y los reglamentos.
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