Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO XIX

CAPÍTULO XIX

Del ejercicio de cargos en los órganos del colegio

Artículo 48.—Deber de ejercicio del cargo. Los miembros que hayan sido elegidos para un cargo de representación en los órganos o comisiones del Colegio, deberán ejercer sus funciones con apego a la Ley y los reglamentos.


 

Ir al inicio de los resultados