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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Prueba de incorporación

Artículo 4º—Prueba de incorporación. El Colegio podrá exigir, como requisito general para la colegiatura, la realización y aprobación de una prueba de incorporación, para lo cual los interesados deberán haber realizado previamente el curso que imparta el Colegio para tales efectos.

La prueba de incorporación consistirá en un examen escrito u oral, según lo disponga el Colegio, en el que se valorará el dominio de los candidatos en distintos aspectos propios del ejercicio profesional, tales como conducta ética, conocimiento de las leyes y reglamentos del Colegio y normativa conexa, así como conocimiento de prácticas prudenciales para el manejo de sustancias químicas (adquisición, recepción, etiquetado, almacenamiento, y disposición final).

Corresponde a la junta directiva ordenar la aplicación de la prueba como requisito de incorporación, para lo cual deberá emitir y publicar la reglamentación interna específica respectiva.


 

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