Artículo 4º—Prueba de incorporación
Artículo 4º—Prueba de
incorporación. El Colegio podrá exigir, como requisito general para la
colegiatura, la realización y aprobación de una prueba de incorporación, para
lo cual los interesados deberán haber realizado previamente el curso que
imparta el Colegio para tales efectos.
La prueba de incorporación consistirá
en un examen escrito u oral, según lo disponga el Colegio, en el que se
valorará el dominio de los candidatos en distintos aspectos propios del
ejercicio profesional, tales como conducta ética, conocimiento de las leyes y
reglamentos del Colegio y normativa conexa, así como conocimiento de prácticas
prudenciales para el manejo de sustancias químicas (adquisición, recepción,
etiquetado, almacenamiento, y disposición final).
Corresponde a la junta directiva
ordenar la aplicación de la prueba como requisito de incorporación, para lo
cual deberá emitir y publicar la reglamentación interna específica respectiva.
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