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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Asistencia a reuniones. La Dirección Ejecutiva llevará un registro detallado de la asistencia por parte de los miembros a los órganos del Colegio en los que ostenten un cargo, con el propósito de comunicar a la junta directiva cuando algún miembro alcance el máximo de ausencias que prevén la Ley y los reglamentos para la pérdida de la credencial respectiva, de manera que se adopten las medidas necesarias para la reposición pertinente.


 

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