Artículo 49
Artículo 49.—Asistencia a
reuniones. La
Dirección Ejecutiva llevará un registro detallado de la
asistencia por parte de los miembros a los órganos del Colegio en los que
ostenten un cargo, con el propósito de comunicar a la junta directiva cuando
algún miembro alcance el máximo de ausencias que prevén la Ley y los reglamentos para la
pérdida de la credencial respectiva, de manera que se adopten las medidas
necesarias para la reposición pertinente.
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