Artículo 50
Artículo 50.—Renuncia a los
cargos. Los miembros del Colegio que deseen renunciar a cargos para los que
han sido electos o que resultaren imposibilitados para seguir en ellos, deberán
comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, con una exposición de las
razones en que fundamentan su decisión.
La admisión de la renuncia y el
nombramiento del sustituto, cuando proceda, corresponderá definirlo al órgano
que hizo la elección.
En caso de sustitución, el
miembro sustituto desempeñará al cargo por el resto del período de su
antecesor.
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