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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—Renuncia a los cargos. Los miembros del Colegio que deseen renunciar a cargos para los que han sido electos o que resultaren imposibilitados para seguir en ellos, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, con una exposición de las razones en que fundamentan su decisión.

La admisión de la renuncia y el nombramiento del sustituto, cuando proceda, corresponderá definirlo al órgano que hizo la elección.

En caso de sustitución, el miembro sustituto desempeñará al cargo por el resto del período de su antecesor.


 

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