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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

De las asambleas del colegio

Artículo 51.—Convocatoria. La convocatoria a las Asambleas ordinarias o extraordinarias del Colegio se deberá hacer con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha de su realización.

La convocatoria se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.


 

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