Artículo 53
Artículo 53.—Inasistencia
justificada. Las justificaciones válidas para dispensar la asistencia
obligatoria a una sesión de Asamblea serán la enfermedad, la salida temporal
del país o aquellas de fuerza mayor debidamente sustentadas.
La justificación deberá
presentarse por escrito ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los quince días
siguientes a la sesión en que se estuvo ausente.
La Dirección Ejecutiva elevará el caso a la junta
directiva para que se resuelva lo que corresponda.
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