Artículo 55
Artículo 55.—Régimen de
actuación. La
Fiscalía realizará sus investigaciones de oficio, producto de
denuncias de los miembros o por encargo de la junta directiva.
En el curso de sus
investigaciones, la
Fiscalía podrá recurrir a cualquier medio de prueba permitido
por el ordenamiento jurídico, para lo cual ordenará y practicará las
diligencias respectivas.
En este sentido, la Fiscalía está
plenamente facultada para interrogar en cualquier momento a los miembros
activos que estime necesario y para acceder a los expedientes de los
colegiados.
En los casos de denuncias en que
se requiera de pruebas cuyo costo no debe o no puede sufragar el Colegio, la Fiscalía podrá
exigir al denunciante que las aporte como requisito para la tramitación de la
denuncia.
Cuando la investigación se hace a
petición de la junta directiva, la Fiscalía deberá rendir su informe en un plazo
máximo de un mes contado a partir del recibo del encargo de investigación,
pudiendo solicitar de manera motivada un plazo adicional en la medida en que
sea necesario para garantizar la efectividad de las indagaciones.
El informe que eleve la Fiscalía ante la
junta directiva contendrá la relación detallada de los hechos del caso, las
pruebas respectivas así como la recomendación correspondiente.
La junta directiva deberá conocer
el informe y adoptar las medidas que estime procedentes, de conformidad con la Ley y los reglamentos.
En caso de que la junta directiva
no acoja las recomendaciones de la Fiscalía, deberá exponer sus razones mediante
resolución motivada.
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