Artículo 56
Artículo 56.—Atribuciones y
deberes del fiscal. El fiscal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Velar porque
los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de la Ley Nº 8412 y sus
reglamentos, así como las del Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Poner en
conocimiento de la junta directiva cualquier falta en que incurran los miembros
del Colegio, a fin de que esta resuelva lo procedente.
c) Informar
continuamente a la junta directiva sobre la gestión de control con las comisiones
o los comités que ella recomiende y apruebe.
d) Efectuar las
investigaciones relacionadas con la actuación de los miembros del Colegio, que
le solicite la junta directiva, con carácter preliminar, para que si es del
caso el asunto sea trasladado al Tribunal de Ética Profesional.
e) Presentar
los reportes y recomendaciones relacionados con los asuntos que deba investigar
por comisión de la junta directiva.
f)
Realizar visitas de inspección a establecimientos para corroborar el
funcionamiento de la Regencia,
o cualquier otro aspecto relacionado con el ejercicio profesional.
g) Analizar las
solicitudes de incorporación al Colegio como miembro activo o como miembro
asociado, rindiendo un informe a la Dirección Ejecutiva.
h) Asistir a
las sesiones de junta directiva con voz y sin voto.
i) Las
demás que la Asamblea
o la junta directiva le asignen.
|