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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Atribuciones y deberes del fiscal. El fiscal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de la Ley Nº 8412 y sus reglamentos, así como las del Código de Ética Profesional del Colegio.

b)  Poner en conocimiento de la junta directiva cualquier falta en que incurran los miembros del Colegio, a fin de que esta resuelva lo procedente.

c)  Informar continuamente a la junta directiva sobre la gestión de control con las comisiones o los comités que ella recomiende y apruebe.

d)  Efectuar las investigaciones relacionadas con la actuación de los miembros del Colegio, que le solicite la junta directiva, con carácter preliminar, para que si es del caso el asunto sea trasladado al Tribunal de Ética Profesional.

e)  Presentar los reportes y recomendaciones relacionados con los asuntos que deba investigar por comisión de la junta directiva.

f)   Realizar visitas de inspección a establecimientos para corroborar el funcionamiento de la Regencia, o cualquier otro aspecto relacionado con el ejercicio profesional.

g)  Analizar las solicitudes de incorporación al Colegio como miembro activo o como miembro asociado, rindiendo un informe a la Dirección Ejecutiva.

h)  Asistir a las sesiones de junta directiva con voz y sin voto.

i)   Las demás que la Asamblea o la junta directiva le asignen.


 

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