Artículo 5º—Revisión y aprobación de la solicitud de incorporación
Artículo 5º—Revisión y
aprobación de la solicitud de incorporación. La Dirección Ejecutiva
recibirá las solicitudes de incorporación y las trasladará a la Fiscalía para que
esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II
de la Ley Nº
8412 Titulo II, “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”, y en este
Reglamento.
Una vez hecha la verificación
correspondiente, la
Fiscalía remitirá un informe de evaluación y recomendación a la Dirección Ejecutiva,
para que sea elevado ante la junta directiva.
Corresponderá a la junta
directiva resolver acerca de las solicitudes y fijar la fecha del acto de
incorporación.
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