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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Revisión y aprobación de la solicitud de incorporación

Artículo 5º—Revisión y aprobación de la solicitud de incorporación. La Dirección Ejecutiva recibirá las solicitudes de incorporación y las trasladará a la Fiscalía para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 8412 Titulo II, “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”, y en este Reglamento.

Una vez hecha la verificación correspondiente, la Fiscalía remitirá un informe de evaluación y recomendación a la Dirección Ejecutiva, para que sea elevado ante la junta directiva.

Corresponderá a la junta directiva resolver acerca de las solicitudes y fijar la fecha del acto de incorporación.


 

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