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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—De los atrasos en la aprobación del presupuesto. En caso de que la Asamblea no aprobara el proyecto de presupuesto en la convocatoria ordinaria, será de nuevo conocido en una próxima convocatoria.

Si el nuevo período se inicia sin que haya podido ser aprobado el presupuesto, regirá temporalmente un presupuesto igual al del período inmediato anterior, hasta tanto no se apruebe el nuevo.


 

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