Artículo 60
Artículo 60.—Trasferencias
entre partidas del presupuesto. La junta directiva podrá hacer
transferencias entre partidas del presupuesto de egresos, hasta por un 30% del
monto original de la partida a la cual se transfieren los fondos.
Modificaciones mayores requerirán
de la aprobación de la
Asamblea.
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