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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

De los recursos contra las resoluciones de los órganos del colegio

Artículo 61.—Cómputo de plazos. Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la última notificación a todas las partes.

En tratándose de publicaciones, los términos empezarán a correr a partir de la última publicación, excepto que en la misma se indique otra fecha posterior.

Los términos vencen al cierre de las oficinas administrativas del Colegio, apreciado conforme al reloj del despacho.

Las resoluciones adquieren eficacia a partir de la comunicación a todas las partes o de la publicación en su caso, excepto que concedan derechos a los beneficiarios, siendo eficaces entonces desde el momento en que se dicten.


 

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