CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
De
los recursos contra las resoluciones de los órganos del colegio
Artículo 61.—Cómputo
de plazos. Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los términos
comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la última notificación
a todas las partes.
En tratándose de publicaciones,
los términos empezarán a correr a partir de la última publicación, excepto que
en la misma se indique otra fecha posterior.
Los términos vencen al cierre de
las oficinas administrativas del Colegio, apreciado conforme al reloj del
despacho.
Las resoluciones adquieren
eficacia a partir de la comunicación a todas las partes o de la publicación en
su caso, excepto que concedan derechos a los beneficiarios, siendo eficaces
entonces desde el momento en que se dicten.
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