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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Recursos. Contra las resoluciones de los órganos del Colegio, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

En caso de que el acto haya sido dictado por el máximo jerarca, cabrá el recurso de reposición.

Asimismo, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante la Asamblea del Colegio, en los siguientes casos:

a)  Cuando en la resolución final hubiese existido error de hecho que se desprenda de la documentación que obra en el expediente;

b)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de posible aportación entonces al expediente;

c)  Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d)  Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial.


 

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