Artículo 62
Artículo 62.—Recursos. Contra
las resoluciones de los órganos del Colegio, cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación.
En caso de que el acto haya sido
dictado por el máximo jerarca, cabrá el recurso de reposición.
Asimismo, podrá interponerse el
recurso extraordinario de revisión ante la Asamblea del Colegio, en los siguientes casos:
a) Cuando en la
resolución final hubiese existido error de hecho que se desprenda de la
documentación que obra en el expediente;
b) Cuando
aparezcan documentos de valor esencial para resolución del asunto, ignorados al
dictarse la resolución o de posible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el
acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto, siempre que, en el
primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el
acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de una sentencia
judicial.
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