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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Notificación de las resoluciones. Cuando deba notificarse una resolución o acto, se indicará en la misma los recursos que tengan, el órgano competente para resolver y el plazo para concurrir.


 

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