Artículo 64
Artículo 64.—Interposición y
resolución de los recursos. Los recursos deberán ser interpuestos y
resueltos de conformidad con los términos, plazos y requisitos pertinentes
previstos en los capítulos primero y segundo del Título Octavo, Libro Segundo,
de la Ley General
de la
Administración Pública.
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