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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Interposición y resolución de los recursos. Los recursos deberán ser interpuestos y resueltos de conformidad con los términos, plazos y requisitos pertinentes previstos en los capítulos primero y segundo del Título Octavo, Libro Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.


 

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