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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Formalidades, documentos y pruebas. El escrito que contenga el recurso no requiere de formalidades especiales, bastará que de su texto se desprenda la inconformidad.

Siempre se deberá indicar lugar para atender notificaciones dentro del cantón central de San José.

Cuando se presenten escritos, documentos, cosas o pruebas en general, el órgano del Colegio que los recibe, deberá asentar en el expediente, bajo su responsabilidad, la correspondiente razón de recibo, la cual deberá ser firmada por el funcionario encargado.


 

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