Artículo 65
Artículo 65.—Formalidades, documentos
y pruebas. El escrito que contenga el recurso no requiere de formalidades
especiales, bastará que de su texto se desprenda la inconformidad.
Siempre se deberá indicar lugar
para atender notificaciones dentro del cantón central de San José.
Cuando se presenten escritos,
documentos, cosas o pruebas en general, el órgano del Colegio que los recibe,
deberá asentar en el expediente, bajo su responsabilidad, la correspondiente
razón de recibo, la cual deberá ser firmada por el funcionario encargado.
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