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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Acumulación de recursos. En caso de que contra una misma resolución se hubieren interpuesto varios recursos por diferentes personas, se ordenará la acumulación de los mismos y se resolverán en un solo acto.


 

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