Artículo 67
Artículo 67.—Adición o
aclaración. El interesado podrá pedir, dentro del término de veinticuatro
horas adición o aclaración de la resolución.
Los términos para recurrir
comenzarán a correr el día hábil siguiente posterior a la notificación de la
resolución de la solicitud de adición o aclaración.
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