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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.—Adición o aclaración. El interesado podrá pedir, dentro del término de veinticuatro horas adición o aclaración de la resolución.

Los términos para recurrir comenzarán a correr el día hábil siguiente posterior a la notificación de la resolución de la solicitud de adición o aclaración.


 

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