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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Motivos para denegar la incorporación

Artículo 6º—Motivos para denegar la incorporación. No será incorporado como miembro del Colegio en ninguna de sus categorías quien:

a)  No hubiere cumplido los requisitos legales y reglamentarios pertinentes;

b)  Padeciere la enajenación mental, aunque tuviere intervalos lúcidos o de impedimento, incompatibles con la categoría de miembro que desee adquirir, según dictámenes médicos que podrá solicitar en cada caso la junta directiva del Colegio;

c)  Estuviere procesado penalmente, con auto firme de enjuiciamiento por delito que merezca y pudiere merecer pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según comprobación sumaria.

d)  Sufriere pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según sentencia firme.


 

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