Artículo 6º—Motivos para denegar la incorporación
Artículo 6º—Motivos para
denegar la incorporación. No será incorporado como miembro del Colegio en
ninguna de sus categorías quien:
a) No hubiere
cumplido los requisitos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Padeciere la
enajenación mental, aunque tuviere intervalos lúcidos o de impedimento,
incompatibles con la categoría de miembro que desee adquirir, según dictámenes
médicos que podrá solicitar en cada caso la junta directiva del Colegio;
c) Estuviere
procesado penalmente, con auto firme de enjuiciamiento por delito que merezca y
pudiere merecer pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según
comprobación sumaria.
d) Sufriere
pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según sentencia
firme.
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