CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
Disposiciones
finales
Artículo 69.—Interpretación.
Las disposiciones de este Reglamento deberán interpretarse de conformidad
con el Título II de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley
Nº 8412 del 22 de abril de 2004, Normativa del Colegio de Químicos de Costa
Rica.
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