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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.

 

 

 

 

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