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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Juramentación

Artículo 7º—Juramentación. Toda persona que solicite su incorporación al Colegio en cualquiera de las categorías de sus miembros, y haya cumplido con los requisitos previos para su ingreso, deberá juramentarse ante la junta directiva como requisito final de incorporación.


 

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