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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Registro de los miembros

Artículo 8º—Registro de los miembros. La Dirección Ejecutiva del Colegio llevará un registro de los distintos miembros del Colegio, con indicación de su respectiva categoría.

Sus asientos o las certificaciones que con vista del mismo expida el Director Ejecutivo, se tendrán como prueba fidedigna de la condición de miembro en la categoría que se indique, salvo error o falsedad debidamente demostrados.


 

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