ARTÍCULO 3.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda relativa a la Lista de Guatemala del Anexo
3.3, en lo referente a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza), del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita
por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 27 de
julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América, el 6 de
agosto de 2007 (en Washington, D. C.), y el Gobierno de la República Dominicana,
el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). El texto es el siguiente:
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA
DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS
UNIDOS
Los gobiernos de la República Dominicana, de la República de El
Salvador, de la
República de Guatemala, de la República de
Honduras, de la
República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América,
las Partes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica -
Estados Unidos, firmado en Washington el 5 de agosto de 2004, de aquí en
adelante “el Tratado”,
DESEANDO armonizar el trato arancelario que Guatemala le otorga
conforme al Tratado a la cerveza importada hacia su territorio, con el trato
arancelario que las otras Partes centroamericanas le otorgan a este producto; y
ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
La
Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del
Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) se
enmienda de la manera siguiente:
1. En la columna “Arancel Base”, se elimina “40” y se sustituye por “20”.
2. En la columna “Categoría de Desgravación”, se elimina “A” y
se sustituye por “D”.1
1
Para mayor certeza, las partes entienden que la tasa arancelaria que
Guatemala aplicará en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia será la
tasa que hubiera estado vigente en esa fecha si el trato arancelario a
aplicarse según esta enmienda hubiera estado vigente en el año 2006 cuando el
Tratado entró en vigencia, y que los bienes clasificados en la fracción
arancelaria 22030000 (cerveza) estarán libres de aranceles a partir del 1 de
enero de 2020.
Esta enmienda entrará en vigencia en la fecha en que
todas las Partes hayan notificado su aprobación por escrito al Depositario.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han
firmado esta enmienda.
HECHO, en español e inglés, en
Guatemala, el día 27 de julio de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
Firma ilegible
Santo Domingo, el día 14 de agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Firma ilegible
Washington, el día 6 de August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma ilegible
Organización de los Estados Americanos
Washington, D. C.
Secretaría General
Certifico que el documento adjunto es copia fiel y
exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS,
adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el
día 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de
América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República
Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).
Enmienda relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado
en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)”.
Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo
22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado
Comercial de la Embajada
de Costa Rica en Washington D. C, Estados Unidos de América.
Washington, D. C., 23 de agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden,
numeradas de la uno a la tres, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior
derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico de la Oficina
de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en
Washington, D. C., el día veintitrés de agosto de dos mil siete, del texto
auténtico en español de la
Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo
tres. tres del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria dos dos
cero tres cero cero cero cero (cerveza)”. Tal enmienda fue adoptada por los
Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día veintisiete de
julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala; el Gobierno de los Estados
Unidos de América el día seis de agosto de dos mil siete en Washington y el
Gobierno de República Dominicana el día catorce de agosto de dos mil siete en
Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos. ES CONFORME.
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Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las
quince horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.
Firma ilegible