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 Normativa >> Tratados Internacionales 8664 >> Fecha 03/09/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 8664 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda relativa a la Lista de Guatemala del Anexo 3.3, en lo referente a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza), del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América, el 6 de agosto de 2007 (en Washington, D. C.), y el Gobierno de la República Dominicana, el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). El texto es el siguiente:

ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS

Los gobiernos de la República Dominicana, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos, firmado en Washington el 5 de agosto de 2004, de aquí en adelante “el Tratado”,

DESEANDO armonizar el trato arancelario que Guatemala le otorga conforme al Tratado a la cerveza importada hacia su territorio, con el trato arancelario que las otras Partes centroamericanas le otorgan a este producto; y

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

La Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) se enmienda de la manera siguiente:

1.  En la columna “Arancel Base”, se elimina “40” y se sustituye por “20”.

2.  En la columna “Categoría de Desgravación”, se elimina “A” y se sustituye por “D”.1

 

1 Para mayor certeza, las partes entienden que la tasa arancelaria que Guatemala aplicará en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia será la tasa que hubiera estado vigente en  esa fecha si el trato arancelario a aplicarse según esta enmienda hubiera estado vigente en el año 2006 cuando el Tratado entró en vigencia, y que los bienes clasificados en la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) estarán libres de aranceles a partir del 1 de enero de 2020.

Esta enmienda entrará en vigencia en la fecha en que todas las Partes hayan notificado su aprobación por escrito al Depositario.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado esta enmienda.

HECHO, en español e inglés, en

Guatemala, el día 27 de julio de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

Firma ilegible

Santo Domingo, el día 14 de agosto de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Firma ilegible

Washington, el día 6 de August de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Firma ilegible

Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Secretaría General

Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).

Enmienda relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)”.

Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C, Estados Unidos de América.

Washington, D. C., 23 de agosto de 2007

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico

Oficina de Derecho Internacional

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la tres, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico de la Oficina de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D. C., el día veintitrés de agosto de dos mil siete, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo tres. tres del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria dos dos cero tres cero cero cero cero (cerveza)”. Tal enmienda fue adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día veintisiete de julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala; el Gobierno de los Estados Unidos de América el día seis de agosto de dos mil siete en Washington y el Gobierno de República Dominicana el día catorce de agosto de dos mil siete en Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME. -----------------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.

Firma ilegible


 

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