Artículo 11º
Artículo 11º.-
Pago del servicio:
Para el
correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F la persona
interesada deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio,
de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y sus reformas (Decreto
Ejecutivo N° 32161-S), y de conformidad con la clasificación de riesgo
designada en los Anexos N° 1 y 3 de este
reglamento.
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