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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11º

Artículo 11º.- Pago del servicio:

Para el correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F la persona interesada deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 32161-S), y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en los Anexos N° 1 y 3  de este reglamento.


 

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