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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 15º

Artículo 15º.-  Prevención única:

Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio, se  procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención, en la cual se indicará al  interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar  los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite,  o bien,  que  en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de la misma.  Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a archivar el expediente.

Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio.  Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.

 


 

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