Artículo 17º
Artículo
17.—Establecimientos con varias actividades:
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades
principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de
esas actividades.
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la
actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el
cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor
riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos
señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la
autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.
Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de
salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio
I del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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