Artículo 28º
Artículo
28.—Revisión y plazo de resolución.
La
Dirección
del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para
su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o
profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar
claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse
en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación
de la solicitud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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