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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34º

Artículo 34º.- Vigencia del nuevo certificado:

Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada en  los certificados originales.

 


 

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