Artículo 34º
Artículo 34º.- Vigencia del nuevo certificado:
Los nuevos
certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones,
cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de
la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada
en los certificados originales.
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