Artículo 38º
Artículo
38º.- Cambios sustanciales:
Cuando las nuevas
condiciones de modificación estén
relacionadas con cambios en la actividad o edificación que afecten el diseño estructural, o con la
implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistemas que traen implícito
el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el
permisionario deberá tramitar el P.S.F.
por primera vez, cumpliendo con todos
los aspectos que señalan los Artículos 8
y 9 de este Reglamento.
En este sentido,
cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el
Artículo 8, deberán ser solicitados
nuevamente, o en su defecto obtener de
éstas, los avales o refrendos que se
requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios que fueron concebidos para otro
tipo de actividad.
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