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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38º

Artículo 38º.- Cambios sustanciales:

Cuando las nuevas condiciones de modificación estén  relacionadas con cambios en la actividad o edificación  que afecten el diseño estructural, o con la implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistemas que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el permisionario  deberá tramitar el P.S.F. por primera  vez, cumpliendo con todos los aspectos que señalan los Artículos 8  y 9 de este Reglamento.

 

En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el Artículo 8,   deberán ser solicitados nuevamente,  o en su defecto obtener de éstas,  los avales o refrendos que se requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados  los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.

 


 

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