Artículo 40º.- Cambio de
permisionario:
En aquellos casos
donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie
el permisionario, el propietario del inmueble o su representante legal, cuando
proceda, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el
cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la
elaboración en un nuevo certificado de P.S.F., para lo cual deberá adjuntar el
certificado original. Dicho documento debe ser autenticado por abogado o en su defecto firmado en presencia
de la autoridad sanitaria.
Para la elaboración
del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los
requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento.
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