CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Disposiciones Administrativas
Artículo 56º.- Establecimientos o actividades sin
permiso:
Ningún
establecimiento o actividad a los que se refiere el presente Reglamento, podrá
funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de
ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad
con la Ley General
de Salud.
De igual forma, la
autoridad de salud tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un
establecimiento o actividad, cuando el permisionario cometa infracciones a la
legislación vigente o con peligro para la salud de las personas, que ameriten su cancelación anticipada o su
clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.
|