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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Disposiciones Administrativas

Artículo 56º.- Establecimientos o actividades sin permiso:

Ningún establecimiento o actividad a los que se refiere el presente Reglamento, podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio,  teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de Salud.

 

De igual forma, la autoridad de salud tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento o actividad, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente o con peligro para la salud de las personas,  que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.

 


 

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