Artículo 63
Artículo
63.—Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de
ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.
En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de
permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá
interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado
en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del
Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la
construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el
otorgarlo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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