Artículo 65°
Artículo 65.—Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones
Ionizantes.
Refórmese
el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994,
publicado en
La
Gaceta
N
º
48 del 08 de marzo de 1995 “Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 7º—Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad
competente será el Ministerio de Salud, a través de
la
Dependencia
designada por el jerarca institucional.
(...)
Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el
permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen
equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que
señale el nivel central.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
|