Artículo 6º
Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:
Para efectos del artículo
anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente
Reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o Establecimientos, la
cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU-Revisión 4). Esta incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario
y ambiental de las actividades comerciales, industriales, de servicios y de
establecimientos de salud y afines, teniendo como objetivo fortalecer los
procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que
requieren PSF.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39251 del 2 de
junio del 2015)
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