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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º

Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:

            Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente Reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o Establecimientos, la cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU-Revisión 4). Esta incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental de las actividades comerciales, industriales, de servicios y de establecimientos de salud y afines, teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren PSF.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39251 del 2 de junio del 2015)
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