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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 71°

Artículo 71°. - Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines.

Refórmese el artículo 24 del Decreto No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002,   publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2003 “Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten  atención a la Salud y Afines”,  para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 24: El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, tal y como lo señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud” y de conformidad con los lineamientos señalados por el nivel central.

 


 

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