Artículo 71°
Artículo 71°. - Reforma al Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que prestan atención a la Salud
y Afines.
Refórmese el
artículo 24 del Decreto No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002, publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero del 2003 “Reglamento sobre la gestión de los desechos
infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 24: El tratamiento podrá realizarse dentro de
los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en
instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la
autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud,
tal y como lo señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud” y de conformidad con los lineamientos
señalados por el nivel central.
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