Artículo 73°
Artículo 73°. - Reforma al Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Refórmense los
artículos 5, 12 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004,
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por
el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta No.255 del 29
de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el
“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.”
(…)
“Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios,
autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se
realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el
cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y
actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se
realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud:
- Grupo A: US$ 100,oo.
- Grupo B: US$ 50,oo.
- Grupo C: US$ 30.oo.”
(…)
“Artículo 14- En el caso de los establecimientos con
categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los
documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud; y
considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son
de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto,
cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio
correspondiente.
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