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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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Artículo 74°

Artículo 74°. – Reforma al Decreto 32536-S de 6 de julio de 2005.

Refórmese el artículo 2 del Decreto 32536-S de 6 de julio del 2005, publicado en La Gaceta No. 152 del 09 de agosto del 2005, “Exoneran del pago del servicio autorizado según lo estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social”, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 2: Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los recursos económicos  para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente, independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito familiar.”

 


 

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