Artículo 74°
Artículo 74°. – Reforma al Decreto 32536-S de 6 de
julio de 2005.
Refórmese el
artículo 2 del Decreto 32536-S de 6 de julio del 2005, publicado en La Gaceta No. 152 del 09
de agosto del 2005, “Exoneran del pago del servicio autorizado según lo
estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los
beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social”, para que en lo sucesivo se
lea así:
“Artículo 2: Para los efectos anteriormente mencionados
el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de
dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los
recursos económicos para cumplir con el
requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la
situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente,
independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito
familiar.”
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