Artículo
14 bis.—Por medio del presente decreto se le otorga Permiso Sanitario de
Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo
C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del
presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero
de 2012)
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