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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 25
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Artículo 25 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
    Artículo 25 bis.- Verificación en el Registro Nacional de Infractores:
    Las autoridades del A.R.S. verificarán en el Registro Nacional de Infractores, que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud”; para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del establecimiento.
 
(Así adicionado  por el inciso c) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
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