Artículo 25
-BIS
(No vigente*)
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Artículo 25 bis.- Verificación en el Registro Nacional de
Infractores:
- Las autoridades del A.R.S. verificarán en el Registro Nacional de
Infractores, que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por
infracción a la Ley No.
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos a la Salud”;
para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del
establecimiento.
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- (Así adicionado por el inciso
c) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
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