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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 8
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CAPITULO II

CAPITULO II

De los requisitos y condiciones previas

Artículo 8º—Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según corresponda:

 

1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local.

2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.

3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.

4.Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)

5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”.

6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.

8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.

10. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.

11. Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.

El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.

La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)

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