CAPITULO II
CAPITULO
II
De
los requisitos y condiciones previas
Artículo 8º—Condiciones
previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo
al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites
de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento
cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según
corresponda:
1.
Resolución Municipal de Ubicación emitida por
autoridad competente del gobierno local.
2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna
construcción nueva, modificación o ampliación.
3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los
establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa
definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.
4.Constancia
de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS
correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales
directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las
actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.
- (Así
reformado el inciso anterior
por el artículo 6 del decreto
ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si
corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008
“Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”.
6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas
otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad
o establecimiento utilice calderas.
7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones
ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben
contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el
Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.
8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley
especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.
10. Incorporación del responsable técnico del
establecimiento ante el colegio profesional respectivo.
11. Autorización y registro del establecimiento
extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca
la Ley General de Salud.
El
cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de
juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el
formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona
interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las
regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento.
De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos
administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos
señalados anteriormente.
La
veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de
salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
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