Nº 34728-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N º 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO
1º.- Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos, no obstante
ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya
en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º.- Que es
imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas
reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a
dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello
permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al
cumplimiento de los requisitos
necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en
materia de salud y ambiente.
3º.- Que resulta
imperativo contar con requisitos bien
definidos, así como los procedimientos
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento,
autorizaciones sanitarias y de
certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.
4º.- Que mediante
Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos, publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio
de dos mil dos, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento
General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”.
5° -Que mediante
Decreto Ejecutivo 33240-S del 30 de junio de 2006, publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de
agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de
octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre de 2006,
el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”.
6°- Que en la
aplicación de dichas normas reglamentarias
por las autoridades se salud, se encontraron que algunas actividades estaban reguladas
parcialmente en el Reglamento General de
Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se
considera necesario y oportuno unificar
ambos reglamentos en una sola norma que
incluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de
habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones
sanitarias y el permiso sanitario de
funcionamiento y de esta manera ajustar
dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.
7º.-Que el artículo
4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos
Electrónicos, señala que con excepción
de aquellos trámites que necesariamente requieran
la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por realizarlos de
dicho modo, el Estado y todas sus
Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a
los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y
resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente.
8º.-Que la
implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública
para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la
eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los
servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un
mejor aprovechamiento de los recursos públicos
y disminución en los tiempos de espera
del administrado, favoreciendo así
la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo
económico y social del país.
9º.- Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen
por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia
y utilidad a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.
Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Objeto, alcance y ámbito de aplicación.
El presente
reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos
sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola,
industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para
operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el
trámite de los mismos.
En lo que respecta a establecimientos de salud y
afines, este permiso es equivalente a una certificación de la habilitación y se
concede a todos los establecimientos donde
se brinden servicios que puedan afectar positiva o negativamente la salud de las personas, que incluyan o no
la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos
biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos
invasivos, sean públicos, privados o
mixtos.