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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De  los Planes de Atención de Emergencias,

Manejo de Desechos y el Programa de Salud Ocupacional

 

Elaboración, diseño, plazos, revisión  e inspección de implementación de los Planes

 

Artículo 18.- Implementación de los planes.

Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo  a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.

 

Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo No. 5, quedan exonerados de la presentación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.

 


 

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