CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
De
los Planes de Atención de Emergencias,
Manejo de Desechos y el Programa de
Salud Ocupacional
Elaboración, diseño, plazos,
revisión e inspección de implementación
de los Planes
Artículo 18.- Implementación de los
planes.
Todos los
permisionarios, según corresponda de acuerdo
a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados
los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas
de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día
siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.
Los establecimientos
o actividades que no se señalan en el Anexo No. 5, quedan exonerados de la
presentación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud
Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud
podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el
número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para
mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el
ambiente. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.
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