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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27º

Artículo 27º.-  Permiso sanitario de funcionamiento provisional:

La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el  P.S.F. Provisional,  únicamente en aquellos casos de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento provisional de forma  controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.

 


 

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