Artículo 28º
Artículo 28º.- Revisión y plazo de resolución.
La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados
en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación
realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar
claramente detallados en un informe
técnico que deberá realizarse en el plazo de veintidós días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud.
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