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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28º

Artículo 28º.- Revisión y plazo de resolución.

La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo.  Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en  un informe técnico que deberá realizarse en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud.

 


 

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